Gaceta 7440 Tipo: Decreto #212 del 12 de diciembre de 1936
Dispónese acuñación de moneda de cobre de un centésimo de balboa
DescargarDispónese acuñación de moneda de cobre de un centésimo de balboa
DescargarAutorizase la circulación de monedas de un centésimo
DescargarAutorizase al Poder Ejecutivo para la emisión de moneda fraccionaria de dos y medio centésimos (2 1/2) denominada medio, y de uno y cuarto centésimos (1 1/4) denominada cuartillo. Y se deroga el articulo 4 de la ley 37 de 1934 (sobre los dos y medio centésimos).
DescargarAcúñese moneda fraccionaria de dos y medio centésimos (2 1/2) y de uno y cuarto centésimos (1 1/4)
DescargarSe dispone la acuñación de moneda fraccionaria de plata y níquel
DescargarSe autoriza al Banco Nacional de Panamá para que ponga en circulación las monedas de 1 1/4 y 2 1/2 centésimos de Balboa
DescargarSe dispone la acuñación de moneda fraccionaria de plata y níquel
DescargarSe crea el Banco Central de Emisión de la Republica de Panamá y se le faculta para que emita el papel moneda como moneda fiduciaria Nacional de curso legal.
DescargarSe crea el Banco Central de Emisión de la Republica de Panamá y se le faculta para que emita el papel moneda como moneda fiduciaria Nacional de curso legal.
DescargarApruébese en todas sus partes la Resolución No. 1, dictada el 1 de octubre por la Junta Directiva del Banco Central de Emisión de la Republica de Panamá donde se ordena la emisión de papel moneda como moneda fiduciaria nacional de curso legal
DescargarSe deroga el Decreto No. 6 de 30 de septiembre 1941 que crea el Banco Central de Emisión y se autoriza al Banco Nacional para que incinere los billetes que no están en circulación y los que vaya recibiendo.
DescargarSe autoriza la acuñación de monedas
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